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Crear una empresa autónomo


------------------------HACIENDA---------------------------------- 


0) Inscripción en el Registro mercantil de la empresa: Voluntario 

1) Alta Censal y opción del régimen fiscal: en la Agencia Tributaria o Telematicamente si tenemos certificado digital. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.

2) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente en la Agencia Tributaria. Debe solicitarse antes de iniciarse la actividad empresarial. El alta no cuesta dinero en la práctica para personas físicas (Están obligados a tributar para el IAE aquellas personas jurídicas (generalmente SA, SL, Cooperativas) que, por sí mismas o el grupo empresarial al cual pertenecen, tienen una cifra limpia de negocios igual o superior al millón de euros). Hay dos impresos que necesitas para ello: el 840 para el alta, baja o modificación del IAE y el o036 visto en el primer paso. Para entregar el 036 tienes un mes desde el alta efectiva en el IAE (que figura en el 845)

 Documentos a presentar: 

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- Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual.

- Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. 

- Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. 


* Muy importante: Si estás en el paro, cobrando la prestación, y pretendes iniciar negocio como autónomo, puedes capitalizar el pago o solicitar el pago único. De este modo, obtendrás como máximo el 40% de todo el dinero que te queda de paro de golpe, y el restante 60% se irá utilizando para pagar la cuota de autónomos hasta que se acabe. Pero recuerda que si no estas 3 años afiliado como autónomo o como socio trabajador de sociedad laboral. Si te das de baja o comienzas a trabajar por cuenta ajena antes de ese periodo deberás devolver íntegramente el dinero adelantado.


3) En tercer lugar, es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda y realizar la declaración de inicio de actividad, que se presentará conjuntamente con la declaración censal de etiquetas y las opciones de tributación del IVA y del IRPF. Para ello, utilizaremos el impreso 036, régimen ordinario, ó 037, régimen simplificado.

------------------------SEGURIDAD SOCIAL----------------------------------


4) Afiliación al Régimen de Autónomos, deberemos acogernos al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, darnos de alta. Un día después de darse de alta en el inicio de actividad, el profesional dispondrá de un plazo hasta 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social. Para ello,

  • se rellenará el impreso TA. 0521, que encontraremos en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda,
  • fotocopia del NIF (el documento acreditativo para extranjeros comunitarios o el permiso de trabajo para los no comunitarios), 
  • la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite),
  • el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada). 
Este paso nos obligará a pagar de 250 a 300 eurazos todos los meses. La gran condena del trabajador autónomo, pero que le da acceso a las prestaciones de la seguridad social.

4.a)Solicitud del Libro de Visita: obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. 

Plazo: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores 

Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
4.b)Si se contrataran  trabajadores:
La primera vez que se contrata trabajadores hay que solicitar el libro de matrícula por impreso oficial. Posteriormente habrá que dar afiliación en su caso, y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social cada vez que se contrate.El alta se presentará con anterioridad al inicio.Las bajas 6 días después de la finalización. 

-Afiliación del trabajador: Modelo TA-1.(para obtener el número de afiliación si es la primera vez que trabaja).Hay que presentar NIF. o sistema red

-Alta del trabajador: Modelo TA 2/2 o sistema red.
5) En quinto lugar, comunicaremos la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo (si hemos de realizar reformas, es necesario solicitar previamente la licencia de obras al Ayuntamiento).

6)Además, también será necesario obtener y legalizar el Libro de Visitas, y el Calendario Laboral en la Dirección Provincial de Trabajo.


---------------------- VARIOS----------------------


7) Obtener y legalizar los libros contables: No acabamos de salir del cierre del primer trimestre cuando tenemos que cumplir con otra obligación administrativa más. El 30 de abril finaliza el plazo para la legalización anual de los libros en el Registro mercantil de las empresas y empresarios que hayan cerrado el ejercicio el 31 de diciembre.
Están obligados todos los empresarios individuales, acreditando fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de este impuesto. Deben presentar a legalizar sus libros en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de que se presenten a legalizar libros en blanco, no existe plazo para su presentación

Los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales y sean sujetos pasivos del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 Los empresarios además deberán llevar los siguientes libros y registros:

  • Sujetos pasivos cuyo rendimiento se determina en la modalidad Normal del Régimen de Estimación Directa: Contabilidad ajustada al Código de Comercio (si la actividad no tiene carácter mercantil, tendrán las mismas obligaciones que en la modalidad simplificada)

  • Sujetos pasivos cuyo rendimiento se determina en la modalidad Simplificada del Régimen de Estimación Directa (facturación inferior a un millón de euros): Se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

  • Libro registro de ventas e ingresos

  • Libro registro de compras y gastos

  • Libro registro de bienes de inversión

  • Sujetos pasivos acogidos al régimen de Estimación Objetiva: Únicamente están obligados a llevar el Libro registro de ventas e ingresos. Deberán conservar:

  • Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos (numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres).

  • Los justificantes de los signos, índices o módulos que declaren.

  • Además, los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

  • Libro registro de ingresos.

  • Libro registro de gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.


Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

Los libros señalados deben estar debidamente diligenciados en Hacienda con anterioridad a su uso o en el plazo que media entre la finalización del período impositivo (31 de diciembre) y el último día del plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto. Puede cumplirse esta obligación utilizando el modelo 04 (Comunicación de libros obligatorios).

8) En caso necesario, en el Ayuntamiento:

- Licencia de obras. 

- Licencia de apertura.

8) Hojas de reclamaciones: solicitar en la sección de cosnsumo dela junta de Castilla y León en Burgos

 

Trámites de Carácter Específico

TIPO DE EMPRESA
TRÁMITE
ORGANISMO
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
Autorización de apertura Consejería de Transportes y Turismo. Dirección General de Turismo
Agencias de Viaje
Solicitud del título de licencia Consejería de Transportes y Turismo. Dirección General de Turismo
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable
Autorización de constitución. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (Ministerio de Economía y Hacienda)
Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto.
Registro Industrial Dirección General de Industria, Energía y Minas
Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales, rótulos de establecimientos
Registro de la Propiedad Industrial Registro de la Propiedad Industrial (Mº de Industria, Comercio y Turismo)
Empresas de Seguridad
Registro Dirección de Seguridad del Estado (Mº del Interior)
Industrias y establecimientos alimentarios (No detallistas, supermercados o hipermercados)
Registro Servicio Regional de la Salud
Empresas de material de juego (todas)
Registro Comisión Nacional del Juego (Mº del Interior)
Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta
Documentación de calificación empresarial Dirección General de Industria, Energía y Minas
Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión
Carnet o Certificado Dirección General de Industria, Energía y Minas







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