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Publicado el Real Decreto que facilita la apertura inmediata de comercios

El Boletín Oficial del Estado publica con fecha 26 de mayo de 2012 el Real Decreto Ley que elimina las licencias previas de apertura y actividad para establecimientos comerciales que no superen los 300 metros cuadros. A partir de ahora será suficiente una declaración responsable y el pago de los impuestos correspondientes para abrir un local comercial.

 

La nueva normativa, aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros, sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori, por una manifestación de forma explícita del cumplimiento los requisitos exigibles a través de una declaración responsable o comunicación previa; así como estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

El Real Decreto regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.

 

Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.
1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.
 
desde el 27 de mayo del 2012




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